REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de Medida Nº 5096
En el día de hoy veintinueve (29) de Abril del dos mil once (2.011), siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa MAERKS DRILLING C.A, ubicada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS seguido por JEANNY CAROLINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.258.134, en contra del ciudadano ALONSO JOSE BERMUDEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.427.280. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la Empresa MAERKS DRILLING C.A procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) ANABEL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.859.247, en su condición de Coordinador Legal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio NORELYS VIDALINA OLIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.764, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre los conceptos mencionados en el despacho de medida