Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cedulado bajo el N° V- XXXXXX, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° XXXXX, conjuntamente solicitado por la defensa privada Abg. ALBERT ANTONIO ROJAS, amparado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena.