Este Tribunal observa que quien ha poseído las bienhechurías descritas en el Titulo Supletorio es la parte demandada y no la parte actora, siendo así las cosas y no habiendo demostrando la accionante la posesión sobre las mismas, la presente pretensión por Nulidad de Título Supletorio no procede. Y así se decide.-
III
Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo establecido por los Artículos 12, 254 y 274 del Código de Procedimiento Civil; que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: "SIN LUGAR" la demanda que por Nulidad de Titulo Supletorio interpuso el Ciudadano ADRIÁN JOSÉ VENTURA MARÍN, contra el ciudadano MEDALDO ANTONIO CANDURÍN CEDEÑO, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión. Se condena en costas a la parte perdidosa. Notifíquese a las partes.
Finalmente, se suspende la Medida Preventiva decretada en fecha Trein.....