En este Estado esta juzgadora dio inicio a la Audiencia Oral, siendo seleccionados los mismos tres ciudadanos JUAN GOVEA, LISBETH OTERO y MERCEDES DIAZ, por estar actos para actuar como escabinos, a quienes se les explicó sobre los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificado el cumplimiento de dichos requisitos, les indicó las prohibiciones previstas en el artículo 152 eiusdem, y no estando ninguno incursos en ellos, les advirtió tanto las causales de inhibición y recusación, como la de excusa, previstas en los artículos 86 y 154, ambos de la citada Ley Adjetiva Penal, manifestando los mismos no encontrarse en ninguna de ellas, una vez cumplido los requisitos de Ley, de conformidad con el artículo 161 eiusdem, quedando constituido el Tribunal Mixto con Escabinos, de la siguiente manera: ESCABINO PRINCIPAL N° 1 ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRA OTERO VILLASMIL, venezolana, titular de la cédula de identidad número 7.897.695, con grado de i.....