Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR las solicitud de Revisión de Medida formulada por el Abg. Luis Abreu, en su carácter de defensor del imputado ALEXANDER DE JESUS MACHADO OLIVEROS. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ALEXANDER JESUS MACHADO OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad No. 11.283.410, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 20-07-1971, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Cristóbal Machado y de marta Oliveros, residenciado en la calle 216, casa s/n, Barrio Andrés Bello, Sector los Cortijos, como a 500 metros de la Cancha Deportiva, Municipio San Fra.....