REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de abril de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN No. 374-10 CAUSA No. 6C-20.341-09.
En el día de hoy, Jueves veintinueve 29 de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal para celebrar el Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET Jueza Sexta de Control y el ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, Secretario de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana FISCALA AUXILIAR 1° EN COLABORACION CON LA FISCALIA 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. AUDREY LUCIA DELGADO, la Defensora Pública ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del imputado EMIGDIO SAN JUAN BLANCO, aun cuando se observa de las actas que el mismo quedó notificado de la realización del presente acto, por lo que en virtud de la reforma del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dar inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito un lapso de sesenta (60) días de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico la solicitud fiscal, siempre que sea el lapso prudencial, pidiendo al Tribunal que en el supuesto caso de que la Fiscalía no concluya la fase investigativa de conformidad con lo previsto en el artículo 313, el Tribunal resuelva conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, asimismo solicito copia simple del presente acto. Es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el lapso de sesenta (60) días, por considerarse tiempo suficiente para concluir con el Acto de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los presentes que vencido este lapso el Fiscal deberá solicitar una prorroga o en su defecto interponer acto conclusivo, si se vence dicho lapso y no presentare el correspondiente acto conclusivo indicado, ni solicitud de nueva prórroga, se decretará el Archivo de las Actuaciones, la cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, en la causa seguida en contra del imputado EMIGDIO SAN JUAN BLANCO, de conformidad con el primer aparte del mencionado Art. 314 ejusdem. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y treinta (10:30 AM) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,
EL FISCAL (A) 1° EN COLABORACION F-40° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. AUDREY LUCIA DELGADO,
LA DEFENSA PÚBLICA 15°
ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ,
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
ARHH/LP
CAUSA No. 6C-20.341-09-