En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo cual, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide.
PRIMERO: Se declara en estado de REBELDIA al imputado NOMBRE OMITIDO POR EL ART 545 LOPNA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 y el artículo 83 todos del Código Penal cometido en perjuicio de las victimas JOSE DEVIS, YOHANA PELEY, GREGORIO PAZ y YOHANA PELEY, ello con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRIMERO: Se ordena la inmediata ubicación del prenombrado imputado, comisionándose para tal fin a los Órga.....