Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:1) Copia Certificada de Acta de defunción y de la cédula de identidad correspondiente a CARMEN ROSA PINEDA RODRIGUEZ 2) Copias de cédula de los solicitantes, y actas de nacimiento 3) Justificativo evacuado por ante este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2010. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen Los ciudadanos EUDARIS BAÑOS DE SALAZAR, ELVIS BAÑOS PINEDA y JORGE ENRIQUE BAÑOS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 12.762.814, 18-312.597 y 12.759.107, como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN ROSA PINEDA RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.390.381.- ASI SE DECIDE.-