JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2010
200° y 151°
SOL. 447
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- Los ciudadanos EUDARIS BAÑOS DE SALAZAR, ELVIS BAÑOS PINEDA y JORGE ENRIQUE BAÑOS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 12.762.814, 18-312.597 y 12.759.107 asistidos por la abogada en ejercicio NOEMI TORRES, Inpreabogado No. 60.866, todos domiciliados en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene como Única y Universal Heredera en su condición de HIJOS de la causante CARMEN ROSA PINEDA RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.390.381, domiciliada en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y quien falleciera en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2009, en el Municipio Maracaibo, de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia .- Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:1) Copia Certificada de Acta de defunción y de la cédula de identidad correspondiente a CARMEN ROSA PINEDA RODRIGUEZ 2) Copias de cédula de los solicitantes, y actas de nacimiento 3) Justificativo evacuado por ante este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2010. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen Los ciudadanos EUDARIS BAÑOS DE SALAZAR, ELVIS BAÑOS PINEDA y JORGE ENRIQUE BAÑOS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 12.762.814, 18-312.597 y 12.759.107, como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN ROSA PINEDA RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.390.381.- ASI SE DECIDE.-
La Jueza
Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria
María Auxiliadora Romero Vargas
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Nueve horas de la mañana (9:00 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 079-2010.-
La Secretaria,
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