Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de sustitución de medida cautelar sustitutiva solicitada y se MANTIENE LA MEDIDA DE LA PRIVACION JUDICIAL Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: MARCOS RAMON SOSA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, plenamente identificados en actas.