Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, lo solicitud realizada por el profesional del derecho RICARDO MORENO, actuando en el carácter de Defensor Privado del acusado ORLANDO DE JESUS VELASQUEZ, plenamente identificado en actas, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JORGE LUIS PETIT, ELVIRA DEL CARMEN MATHEUS Y EL ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO: ACUERDA la aplicación del EFECTO EXTENSIVO previsto en el Artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal al coacusado ORLANDO DE JESUS VELASQUEZ, y consecuencialmente SUSTITUIR la Medida Cautelar de Privación de Libertad.....