CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Milexis Chiquinquirá Benavides Zabala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.416.241, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación al niño X, seis (06) años de edad; en contra del ciudadano Richard Enrique Corona Valbuena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.744.953, del mismo domicilio. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado y las necesidades de los niños de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1.- Como obligación de manutención mensual el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) del salario integral que devengue el ciudadano Richard Enrique Corona Valbuena, luego de hechas las deducciones de ley.
2.- En el mes de se.....