declara:
a) CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano ROIBERT ANTHONY GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 16.560.159, en contra de la ciudadana ELINAY ANDREINA ARIAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 22.251.772, a favor de la niña YANIELIS GARCIA ARIAS, ya identificada. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la niña de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente a (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano ROIBERT ANTHONY GARCIA MENDOZA.....