República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ROSANNA DEL CARMEN CARPINONE ABREU y DIEGO ENRIQUE GIRALDO HINCAPIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.415.720 y 9.787.579, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Daniella Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.721, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 184, y que desde el día 13 de noviembre del año 2003, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre DIEGO ANDRÉS y JAVIER ENRIQUE GIRALDO CARPINONE.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día seis (06) de Marzo de dos mil nueve (2.009), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 22 de Abril de 2009, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 28 de Abril de 2009, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 28 de Abril de 2009, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada Nereida Hernández Lobo, diligenció solicitando la declinatoria de competencia en la presente causa por cuanto el último domicilio conyugal fue en la avenida Yaracuy, con avenida Terepaima Quinta San Gabriel del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las partes solicitantes ciudadanos ROSANNA DEL CARMEN CARPINONE ABREU y DIEGO ENRIQUE GIRALDO HINCAPIE, asistidos por la Abogada en ejercicio Daniella Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.721, en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, indicaron que fijaron su domicilio conyugal en la avenida Yaracuy, con avenida Terepaima Quinta San Gabriel del Municipio Sucre del Estado Miranda.

En este sentido, la legislación Venezolana en materia de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 463 establece lo siguiente en relación al domicilio cuando se trata de juicios de Divorcio donde se ven afectados los intereses de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:

“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es el del último domicilio conyugal de los ciudadanos ROSANNA DEL CARMEN CARPINONE ABREU y DIEGO ENRIQUE GIRALDO HINCAPIE.

Por las razones expuestas y como quiera que el último domicilio conyugal de los ciudadano ROSANNA DEL CARMEN CARPINONE ABREU y DIEGO ENRIQUE GIRALDO HINCAPIE, fue en la avenida Yaracuy, con avenida Terepaima Quinta San Gabriel del Municipio Sucre del Estado Miranda, este Juez Unipersonal Nº 1, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que conozca de la presente solicitud de Divorcio 185-A. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

 DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el presente expediente contentivo de Divorcio 185-A, solicitado por los ciudadanos ROSANNA DEL CARMEN CARPINONE ABREU y DIEGO ENRIQUE GIRALDO HINCAPIE, anteriormente identificados, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,



Mgs. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha y en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 612, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HPQ/481*
Exp. 14704