Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD del ciudadano DEIVIS RAFAEL ARRIETA MEDINA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal Nº 16.466.341, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia IMPROCEDENTE la presente demanda que por DAÑO MORAL propusiere el mencionado ciudadano en contra de la ciudadana AMNERIS GÓMEZ y la sociedad mercantil "INNOVACIÓN EDITORIAL, C.A." (MI DIARIO), de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 73-A constituida por inscripción efectuada en la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el No. 72, Tomo 67-A-Sgdo, de fecha veinte .....