Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por INIMPUGNABLE el pronunciamiento recurrido el 25/03/2009, por la Defensa del ciudadano EDUARDO ANTONIO CALDERON CORVO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-21-026.148, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano RICHARD ALEXANDER RITTI RODRIGUEZ; decisión esa dictada el 18 de Marzo de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso que se ventila en el asunto principal NP01-P-2008-004900; por considerar esta Alzada colegiada que el pronunciamiento impugnado es inapelable e irrecurrible, conforme lo pauta el Artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; declaratoria que se hace en atención a lo dispuesto.....