Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta por la Defensora Pública Tercera Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada ISBELY FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de defensora del ciudadano LINO SEGUNDO RIVERA PARRA, contra la decisión N° 3C-011-07, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 22 de Mayo de 2007, publicada en su texto integro en fecha 20 de Diciembre de 2007, al estar contemplada en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea.
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