CONDENA al ciudadano EDDIVE ABIGAIL RAMÍREZ TORRES como AUTOR del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO y del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 77 numeral 8° y 11° del Código Sustantivo Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 80 Segundo Aparte Ejusdem, cometido en perjuicio del Adolescente quien en vida se llamó ANTONI ALEXANDER FLORES DÍAZ y el Estado venezolano, a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal Venezolano de conformidad a lo establecido en el numeral 6 del articulo 330 en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; pena que provisionalmente terminaran de cumplir en fecha 17 de julio de 2020, como lo determine el Juez en función de ejecución correspo.....