SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto para la fecha de su comisión en el artículo 455, ordinal 5 del Código Penal Venezolano vigente para el año 2001, (hoy 453), cometido en perjuicio del ciudadano ADOLFREDO JOSÉ VILLASMIL RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 8° ejusdem, en virtud de la extinción de la acción penal al haber operado la prescripción dado el transcurso de mas de TRES (03) AÑOS que lleva paralizada la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 109 y 110 del Código Penal Venezolano vigente