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Decisiones del dia 29/04/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : VP01-L-2006-000979 N° Sentencia : 77-08 Fecha: 29/04/2008
Procedimiento:
Perención
Partes:
ARELYS JOSEFINA VELASQUEZ, CONTRA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
Resumen:
Ahora bien, por cuanto de autos se desprende que las partes que integran la presente litis no han efectuado actos procesales en el transcurso de mas de 01 año, situación fáctica con fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que hace procedente declarar la perención de la presente causa, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide. Dispositiva En fuerza a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez firme la presente decisión. A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, se ordena notificar a l.....
Juez/Ponente:
Hugo Cordero
Organo:
Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2006-000698 N° Sentencia : 74-08 Fecha: 29/04/2008
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
ATILIO ESIS Y OTROS VS. CANTV
Resumen:
Establece el artículo seis de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Juez, es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente a petición de parte o de oficio hasta su conclusión, dándole el impulso y la dirección adecuados, y como quiera que se observa, que en el caso de autos, mediante auto de fecha tres de abril de dos mil seis, dictado por este tribunal, se ordenó a la parte actora, la corrección del libelo de demanda, sin que conste en actas, el haberse dado cumplimiento a lo indicado, no obstante que mediante diligencia de fecha 07 de abril de dos mil seis, los actores, asistidos por el abogado Marlon Castellano, han efectuado alguna diligencia en el proceso, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se les ha de entender notificados desde entonces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible la presente demanda y, se da por terminado el proce.....
Juez/Ponente:
Hugo Cordero
Organo:
Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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