. En consecuencia sin que el presente auto toque materia de fondo debe acordarse la medida de secuestro solicitada sobre el inmueble constituido por un (1) local comercial, identificado con el número dos (2), ubicado en la Calle San Nicolás entre las Calles Fajardo y Fraternidad, planta baja del Edificio FRANCI, sector Brasil de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Y Así se Decide. Asimismo queda afectado el inmueble para responder a los demandados y terceros de cualquier daño o perjuicio que pudiese ocasionar dicha medida. La medida que aquí se otorga se hace con fundamento o de conformidad a los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese al Registrador Subalterno del Municipio Mariño. Líbrese el Oficio y Despacho respectivo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas, a los fines de que lleve a cabo la practica de la misma. Cúmplase.....