Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por la Defensora Privada, Abogada en ejercicio MAJESTIC CH. ANTUNEZ CAICEDO, de las contenidas en los Ordinales 3º y 8º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 3º) La presentación periódica ante este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, cada QUINCE (15) días; y, 8º) La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, de fianza de dos personas idóneas ante este mismo tribunal de control. Observando que el cálculo para las referidas presentaciones periódicas serán contabilizadas una vez que se ejecute la prestación de la fianza requerida en el presente acto; a favor de los Imputados.....