Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud de IMPUGNACION del poder otorgado por el Ciudadano GUILLERMO GONZALEZ REGALADO, a los DRS JESUS ANTONIO VERGARA PEÑA, LALINE RIVERA DE VERGARA, RICHARD PORTILLO TORRES Y RICARDO RAMONES NORIEGA, por cuanto las resultas de la decisión recurrida versa sobre el contenido del mismo documento, en relación al cual la corte de Apelaciones, Sala No 3, califico poseer vicios de procedibilidad y por cuanto los mismos fueron de igual manera apreciados por esta Juzgadora, apegándose al texto de la ley De igual manera ésta Juzgadora considero de importancia hacer observar el contenido del único aparte del artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se dispone: "El poder se c.....