En la causa seguida al imputado RICARDO ALBERTO MEJIAS ROBLES, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, esta Juzgadora para decidir observa:
De la revisión practicada a la presente causa se evidencia que el imputado RICARDO ALBERTO MEJIAS ROBLES, fue presentado en fecha 17-04-02, por el Fiscal Vigésima del Ministerio Público, tomando en consideración la fecha de la presentación hasta el día de hoy, se evidencia que han transcurrido más de seis meses, tiempo éste acordado por el legislador para la fijación de un lapso prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la fase de investigación.
Ahora bien, vista la solicitud formulada por el Abog. MARITZA MORA TÉLLEZ, en su carácter de Defensora del imputado RICARDO ALBERTO MEJIAS ROBLES, y fijado como ha sido la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal no habiéndose celebrado la audiencia prevista por este Despacho, en última oportunidad para el día 0214-04-04 en aras de garantizar la finalidad del proceso, aplicación del Derecho, la defensa en todo estado y grado de la causa, celeridad procesal y respeto a la dignidad humana, se Ordena fijar un lapso prudencial de treinta (30) días , contados a partir de la presente fecha , a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente, a tal fin se ordena Librar Boleta de Notificación al Fiscal respectivo informándole sobre el lapso preclusivo.
En tal sentido, el lapso de treinta (30) días en referencia vence el día____, en caso de que para la fecha señalada no se evidencie por parte del Fiscal del Ministerio Público, se ordenará de oficio el Archivo de las Actuaciones, cese de Medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECLARA.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA Notificar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público informándole sobre la fijación del lapso preclusivo acordado de treinta (30) días para emitir lapso conclusivo correspondiente en la presente causa, seguida al imputado MIGUEL MAS Y RUBI, por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO.
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