DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL ACUSADO MAURO JOSÉ MAIZ LARA, identificado en la audiencia, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR LA SOLICITUD DE CAPTURA QUE PESA SOBRE EL ACUSADO, ante la Jurisdicción del Estado Sucre, por el delito de Homicidio, por un Tribunal de Juicio.
Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.
Dada, firmada y sellada .....