Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y en consecuencia este Tribunal pasa a dictar CONDENA al ciudadano acusado de auto : DIEGO ALFREDO RACHID YAVANERA titular de la cédula de identidad 19072186, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN en grado AUTOR, Previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 37 y 50 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN previsto y sancionado en el artículo 65 de la ley contra la corrupción, por el cual se le CONDENA a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, más las.....