REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, Miércoles Veintinueve (29) de Marzo de 2023
212° Y 163°

SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ART. 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


SENTENCIA N° 28-23 CAUSA N° 4J-1636-22

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA CUARTO DE JUICIO: ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE
SECRETARIA: ABOG. YOSMERY HERRERA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal 48° MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DUBRASKA CHACIN

DEFENSOR PÚBLICO: N° 01, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con competencia ampliada: ABOG DAVID SANCHEZ

ACUSADO: DIEGO ALFREDO RACHID YAVANERA, titular de la cédula de identidad 19.072.186.

VÍCTIMA: EMPRESA RUDY SPORT, ALEXANDER CHIRINO Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: EXTORSIÓN en grado AUTOR, Previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 37 y 50 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 de la ley contra la corrupción
DE LOS HECHOS POR LO CUAL FUERON ACUSADOS, POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS PARA SER RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Según el Ministerio Público los hechos sucedieron así: “En fecha 10 de Febrero de 2022, la victima de autos ALEXANDER CHIRINOS en representacion de la empresa RUDY EXPORT, acude al Comando Nacional Anti Extorsion y Secuestro a los fines de denunciar que en fecha 09 de Febrero de 2022, siendo las 8:30 horas de la manana, en momentos en que se encontraba en la empresa RUDY EXPORT, cuando logro observar que llegaron unos sujetos en una moto negra de la cual descendio un sujeto y realize varies disparos al porton de ia empresa y posteriormente huyeron del lugar, luego al realizar esta accion se le notifica al propietario del establecimiento comercial de nombre FREDDY NAVARRO el cual se encuentra fuera del pais, y se Se enviaron los videos de seguridad, siendo que en efecto este a su vez le manifesto que personas desconocidas del numero 656S74003167 lo habian estado extorsionando, de igual manera informo que en el lugar efectuaron nueve (09) disparos, y que al ciudadano FREDDY NAVARRO Ie enviaron varies audlos y videos extorsionandolo con videos de armas de fuego amenazandoio de atentar en contra de sus familiares y de su negocio, identificando que los sujetos se trasladaban en una motocicleta de color azul y tenia en el tanque de combustible unas inscripciones en donde se lee BERA, de igual manera observe a los sujetos uno de ellos vestia un pullover morado con negro y un tapabocas celeste, un jeans prelavado y el otro vestia compietamente de negro chaqueta negra, jeans negro y un casco de motorizado de color negro, indicando a su vez que en el memento de ocurrir ei hecho se encontraban todos los empleados en el area de descarga un aproximado de 34 personas, de igual manera informo que ios audios en donde EL RAYO MELEAN se atribuye el hecho amenazando con matar a las personas que trabajan en la empresa y hacer destrozos en la misma.
Seguidamente una vez recibicta la denuncia funcionarios adscritos al CONAS - ZUL1A, inician labores de busqueda y procesamiento de informacion y le indicaron al denunciante acerca de un procedimiento antiextorsion informando el mismo estar de acuerdo en realizarlo quedando reseñado el numero internacional +56974003167; en fecha 10-02-2022 funclonarlos adscritos al CONAS se trasladaron hasta las instalaciones de la empresa RUDDY EXPORT en donde colectaron videos de seguridad de la empresa RUDDY EXPORT y practicaron vaciado de contenido de los mismos en donde se evidencia el atentado en contra de las instalaciones, seguidamenie practicaron inspeccion tecnica con fijaciones fotograficas en donde consta los daños a la propiedad recibidos en la empresa de encomiendas, colectando como evidencia de interes en el sltio NUEVE (O9) OBJETOS DE DIFERENTES MUNlCIQNES. quedando segun experticia de reconocimiento descrita de la siguiente manera: 1- SIETE (07) VAINAS PERCUTIDAS. MARCA 11R. MOOELO 9MM COLOR DORADO. 2.- UN (01) TROZO DE HIERRO REVESTIDO A Su ALREDEDOR DE PLOMOR COLOR DORADO CON GRIS. 3.- UN (01) TROZO DE HiERRO REVESTIDO A SU ALREDEDOR DE PLOMOR DE COLOR GRIS, la cuales fueron colectadas en el sitio del suceso resultando ser la avenida principal de milagro norte, calle 2D, entre avenidas 48 y 51 al lado del colegio JOY-TAI de la parroquia Olegario Villalobos municipio Maracaibo estado Zulia.
Siguiendo con las diligencias de investigaciones, los funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro (CONAS-GAES-ZULiA) donde a traves de herramientas y arduo trabajo de investigacion e inteligencia se logro ubicar varios abonados telefonicos los cuales estaban vinculados con el numero internacional +56974003167 el cual envio mensajes extorsivos luego del atentado terrorista el dia 09-02-2022 a la empresa RUDY EXPORT, seguidamenie luego de varias entrevistas se logro determinar que el interlocutor del numero supra senalado es el ciudadano DIEGO JAVIER VILLALOBOS MALDONADO, titular de la cedula de identidad: V-20.584.365 el cual se encuentra en el pais Peru, aunado a ello se tuvo conocimiento que el ciudadano no se encuentra en el pals ya que se encuentra huyendo de las autoridades por estar incurso en otros delitos. Ahora bien, en fecha 14-02-2022, siguiendo con la investigacion se logro ubicar el abonado telefonico nacional 04246177463 perteneciente al ciudadano DIEGO ALFREDO RACHiD YAVANERA, residenciado en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda, calle 49N, casa 4B-81 Municipio Maracaibo estado Zuiia, por lo que se constituye comision con la finalidad de ubicar al ciudadano, una vez en la referida direccion fueron atendido por la progenitora del ciudadano de nombre LUZ MARIA DE RACHID indlcando que el ciudadano no se encontraba en esos momento, motivo por el cual se le pregunto a la ciudadana en relacion al numero 04246177463 indicando la misma que ese abonado telefonico pertenece a su hijo, reaiizando llamada al mismo, oportunidad en la que le indico que funcionarios adscritos al CONAS se encontraban en su vivienda buscandolo a los efectos de llevar a cabo una entrevista, pasados varios minutos vuelve a realizar llamada tetefonica al ciudadano pero esta vez el suscriptor no pudo ser localizado (apagado)por tal motivo se le indica a la ciudadana que se le dejaria una boleta de citación. Seguidamente siendo aproximadamente las 06: 00 horas de la tarde se presento ante las instalaciones del CONAS el ciudadano DIEGO ALFREDO RADCHID YAVANERA, manifestando que por miedo habia sacado la tarjeta sim card (chip) lo habia partido y botado y que solo portaba el equipo telefonico haciendole del conocimiento que estaba obstruyendo la investigacion, asimismo indico que habia reiniciado de fabrica el equipo telefonico por tal motivo se comenzo hacer uso de las herramientas tecnologicas con la finalidad de realizar el vaclado del equipo tetefonico logrando recuperar información de interes criminalistico el cual lo vincula con actos terroristas de igual forma imageries de armamento donde lo vincula a los grupos estructurados de delincuencia organizada, por otra parte, se logro observer que el mismo imagenes donde se puede ver la fachada de la empresa Rudy Export por lo que se le fue colectado: TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO MOTO G, COLOR ROSADO CON BLANCO IMEI I: 355478062049431 IMEI II: 355478062049449. seguidamente se le informo que el mismo quedaria aprehendido por estar presuntamerte incurso en un delito de accion publica.
Al estar en presencia de un ilicito penal y una vez identificados plenamente el ciudadano, se le informo el motivo de su aprehensión y le fueron leidos sus derechos y garantias constitucionales, basados en el articulo 49 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 127 del Codigo Organico Procesal Penal, de la misma manera basandose en el articulo 234 del Codigo Organico Procesal Penal, notificando de lo realizado al Ministerio Publico; dejando plasmado los funcionarios policiales actuantes todo lo reaiizado a traves de un acta policial.
Luego de realizar un analisis de los tipos penales, el cual fue adecuado al hecho que nos ocupa, imputados al ciudadaoo DIEGO ALFREDO RADCHID YAVANERA y ciertamente los mismos encuadran en la tipificacion de los delitos imputados, acotando que este es uno de los delitos cometidos en el estado Zulia, en razon de ser un estado fronterizo en donde operan los grupos estructurados de delincuencia organizada, y mas aun que estas mafias se dedican a amenazar de muerte a los comerciantes para que accedan a sus exigencias de dinero a cambio de no atentar en contra de la vida de sus familiares, es de hacer notar que la conducta asumida por el ciudadano DIEGO ALFREDO RADCHiD YAVANERA hace denotar su participacion en la comisión del delito de extorsión.”.

PRUEBAS TESTIMONIALES y DOCUMENTALES DE LA ACUSACIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO:

PRUEBAS TESTIMONIALES.
DE LOS EXPERTOS.

1.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL, del experto SARGENTO PRIMERO MARIN GONZALEZ CARLOS EDUARDO adscrito al Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA) en base a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NRO GNB-CONAS-11-ZUL-0130-2022 DE FECHA 12-02-2022.

2.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIA, del experto SARGENTO SEGUNDO GARCIA CONTRERAS, adscrito al Comando Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA) en base a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO NRO. GNB-CONA-GAES-11-ZUL-AVP:0131-2022 DE FECHA 15-02-2022.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

1.-DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL, de los funcionarios SARGENTO MAYOR DE TERCERA ACOSTA LUGO JOSE adscrito al Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA) en base al ACTA POLICIAL GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-ADE:0127-2021 DE FECHA 10-02-2022.

2.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL, S/1 RODRIGUEZ DELGADO , adscrito al Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA), en base al ACTA INSPECCION OCULAR GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-0115-2022 DE FECHA 12-02-2022.

3.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL, de los funcionarios SM1 LOPEZ LINO, SM3 ACOSTA LUGO, SM3 MELENDEZ MELENDEZ, S1 RODRIGUEZ DELGADO, S1 PAZ LOAIZA, S1 SANCHEZ PIRELA, S1 PACHECO RIVAS, S1 CASTILLO MARTINES, S2 ZARRAGA VAZQUEZ adscrito al Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA) en base al ACTA POLICIAL DE APREHENSION GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-AP:0129-2022 DE FECHA 15-02-2022.

4.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL, del funcionario SARGENTO PRIMERO SANCHEZ PIRELA, adscrito al Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA, en base al ACTA DE INSPECCION OCULAR GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-0128-2022 DE FECHA 14-02-2022.

5.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL, de los funcionarios SARGENTO PRIMERO PAZ LOAIZA adscrito al Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA), en base al ACTA DE ANALISIS DE TRAZA TELEFONICAS FORENSE GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-APT-0132-2021 DE FECHA 11-02-2022.

6.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL, de los funcionarios SM1 LOPEZ LINO, SM3 ACOSTA LUGO, SM3 MELENDEZ MELENDEZ, S1 RODRIGUEZ DELGADO, S1 PAZ LOAIZA, S1 SANCHEZ PIRELA, S1 PACHECO RIVAS, S1 CASTILLO MARTINES, S2 ZARRAGA VAZQUEZ adscrito al Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA) en base al ACTA POLICIAL GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-AP-0128-2022 DE FECHA 13-02-2022.

VICTIMAS Y TESTIGOS

1.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL, del ciudadano ALEXANDER CHIRINOS, en base al ACTA DE DENUNCIA rendida ante el comando nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA) en fecha 10-02-2022.

2.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL, del ciudadano (a) MILDRED MALDONADO, en base al ACTA DE ENTREVISTA rendida ante el comando nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA), en fecha 12-02-2022.

3.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL, del ciudadano (a) DAYANA VILLALOBOS, en base a la entrevista rendida ante el comando nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA), en fecha 12-02-2022.

4.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL, del ciudadano (a) ENYERLIN CARIDAD, en base al ACTA DE ENTREVISTA, a la rendida ante el comando nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA), en fecha 12-02-2022.

5.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL, del ciudadano JOSE GUERRERO, en base al ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el comando nacional Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA), en fecha 12-02-2022.

6.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL, del ciudadano (a) YELINA RIVAS, en base al ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el comando nacional Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA), en fecha 12-02-2022.

7.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL, del ciudadano (a) LISBETH MALDONADO , en base al ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el comando nacional Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA), en fecha 12-02-2022.

8.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL, del ciudadano (a) ALBA MALDONADO, en base al ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el comando nacional Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA), en fecha 12-02-2022.

9.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL, del ciudadano (a) LUZ YAVANERA, en base al ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el comando nacional Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA), en fecha 14-02-2022.

10.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL, del ciudadano (a) DOUGIBLE MORILLO, en base al ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el comando nacional Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA), en fecha 14-02-2022.

11.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL, del ciudadano(a) ISABEL VILLASMIL, en base al ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el comando nacional Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA), en fecha 12-02-2022.

12.- DEPOSICION DEL ORGANO DE PRUEBA EN BASE A LA TESTIMONIAL, del ciudadano ALEXANDER CHIRINOS, en base a la ENTREVISTA rendida ante la Fiscalia 48° del Ministerio Público, en fecha 01-04-2022.

PRUEBAS DOCUMENTALES Y/O INSTRUMENTALES

1.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NRO GNB-CONAS-GAES-11-ZUL-0130-2022, DE FECHA 12-02-2022, suscrita por el funcionario SARGENTO PRIMERO MARIN GONZALEZ CARLOS EDUARDO, adscrito al Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA).

2.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO NRO GNB-CONAS-GAES-11-ZUL-AVP:0131-2022, suscrita por los funcionarios SARGENTO GARCIA CONTRERAS adscrito al Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA).

3.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA POLICIAL GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-ADE:0127-2021, DE FECHA 10-02-2022, suscrita por los funcionarios SARGENTO MAYOR DE TERCERA ACOSTA LUGO JOSE adscrito al comando nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA.

4.- EXHIBICION Y LECTURA DE ACTA INSPECCION OCULAR GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-0115-2022 DE FECHA 12-02-2022 DE FECHA 12-02-2022, suscrita por el funcionario S/1 RODRIGUEZ DELGADO, adscrito al comando nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA)

5.- EXHIBICION Y LECTURA ACTA POLICIAL DE APREHENSION GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-AP: 0129-2022 DE FECHA 15-02-2022. DE FECHA 15-02-2022, suscritas por los funcionarios por los funcionarios SM1 LOPEZ LINO, SM3 ACOSTA LUGO, SM3 MELENDEZ MELENDEZ, S1 RODRIGUEZ DELGADO, S1 PAZ LOAIZA, S1 SANCHEZ PIRELA, S1 PACHECO RIVAS, S1 CASTILLO MARTINES, S2 ZARRAGA VAZQUEZ adscrito al Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA).

6.- EXHIBICION Y LECTURA ACTA DE ISNPECCION OCULAR GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-0128-2022 DE FECHA 14-02-2022, suscritas por el funcionario SARGENTO PRIMERO SANCHEZ PIRELA, adscrito al Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA).

7.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE ANALISIS DE TRAZA TELEFONICAS FORENSE GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-APT-0132-2021 DE FECHA 11-02-2022, suscrita por los funcionarios PRIMERO PAZ LOAIZA adscrito al Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA).

8.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA POLICIAL GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-AP-0128-2022 DE FECHA 13-02-2022, suscrita por los funcionarios SM1 LOPEZ LINO, SM3 MELENDEZ MELENDEZ, S1 RODRIGUEZ DELGADO, S1 PAZ LOAIZA, S1 SANCHEZ PIRELA, S1 BERRIOS OQUENDO. S1 PACHECO RIVAS, S2 ZARRAGA VAZQUEZ, adscrito al Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro (CONAS-GAES-ZULIA).



DE LO ACONTECIDO DURANTE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
En el día de hoy, 29 de marzo de 2023, siendo la una de la tarde (3:00 pm.), para llevarse a efecto EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO de manera UNIPERSONAL, en la causa signada con el Número 4J-1636-22 seguida en contra del acusado DIEGO ALFREDO RACHID YAVANERA titular de la cédula de identidad 19.072.186, a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos EXTORSIÓN en grado AUTOR, Previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 37 y 50 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 de la ley contra la corrupción, cometido en perjuicio de EMPRESA RUDY SPORT, ALEXANDER CHIRINO Y EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, a solicitud de las partes, se constituyó este Tribunal CUARTO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, con ocasión al PLAN ESPECIAL REVOLUCIÓN JUDICIAL IMPLEMENTADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL MARCO DEL PRESENTE AÑO, en la sede del COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARINA CORE 3, presidido por la Jueza, ABG HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, actuando como Secretaria la ABOG. YOSMERY HERRERA. De seguidas, la Jueza le solicitó a la Secretaria, que se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscal 48° MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DUBRASKA CHACI, así como el acusado, DIEGO ALFREDO RACHID YAVANERA titular de la cédula de identidad 19.072.186, QUIEN SOLICITA SE LE REVOCADA SU DEFESA PRIVADA Y LE SEA NOMBRADO DEFENSA PUBLICA, CORRESPONDIENDOLE POR TURNO LA DEFENSA PUBLICA 01 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con competencia ampliada: ABOG DAVIS SANCHEZ, quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Asumo la defensa del ciudadano acusado DIEGO ALFREDO RACHID YAVANERA, y me impongo de actas es todo”. DIEGO ALFREDO RACHID YAVANERA, titular de la cédula de identidad 19072186 en compañía de la defensa pública 01. Una vez verificada la presencia de las partes, La Jueza declara ABIERTA LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, indicándole a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso al acusado de autos del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en sus contra, así mismo, se le indicó que de declarar lo haría sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, tal como lo establecen los artículos del 127 al 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que de seguidas manifestó el acusado, haber entendido perfectamente todo lo explicado por el Tribunal, indicando que no deseaba declarar en este momento. Acto seguido, se le informó y explicó a los ciudadano acusado, acerca de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, esto es, del Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, así como también del procedimiento Especial por Admisión de los hechos, respondiendo el ciudadano acusado que han entiende todo lo que se le ha explicado. De seguidas, la Jueza se dirige a las partes preguntándoles si tienen algún punto previo que plantear, manifestando las partes que no. En este sentido, el Tribunal procede a concederle el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 48° MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DUBRASKA CHACIN . para que exponga y ratifique la acusación fiscal, quien expuso: “Ciudadana Jueza, en este acto procedo a ratificar el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil por ante el Tribunal de Control en el cual se acusó al acusado DIEGO ALFREDO RACHID YAVANERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.072.186, a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos EXTORSIÓN en grado AUTOR, Previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 37 y 50 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 de la ley contra la corrupción. En tal sentido Ciudadana Jueza, en razón de la investigación realizada por el Ministerio Público, se recabó suficientes elementos de convicción que de alguna manera comprometen la Responsabilidad Penal del hoy acusado de autos, y es por lo que en este acto el Ministerio Publico se compromete a demostrar la Responsabilidad Penal que tiene el mismo en la comisión del hecho punible por el cual finalmente se acusó. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la DEFENSOR PÚBLICA N° 01, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con competencia ampliada, ABOG DAVID SANCHEZ, quien expuso: “Analizadas las actas que conforman la presente causa y en conversación sostenida con mi defendido me han solicitados el procedimiento de admisión de los hechos, por lo que le solicito que se le imponga la pena correspondiente. Es todo”

Después de las exposiciones de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó a acusado de auto : DIEGO ALFREDO RACHID YAVANERA titular de la cédula de identidad 19072186,si deseaba realizar alguna declaración, procediendo la Jueza a imponerlo nuevamente del precepto constitucional, que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y a explicarle que, aún en el caso de consentir voluntariamente a prestar declaración, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, procediendo también a informarle acerca de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la declaración de los imputados y/o acusados, especialmente las establecidas en los artículos del 127. Así mismo, se le informó a los acusado que, de declarar, podía ser interrogado posteriormente por el Ministerio Público, por la defensa y por el propio Tribunal, en ese orden, así como que podía abstenerse de declarar total o parcialmente, y pasó el Tribunal a darle al acusado, una detallada información acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos.

INFORMACIÓN Y EXPLICACIÓN DEL TRIBUNAL AL ACUSADO, SOBRE LAS MEDIDASALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, ESTO ES: EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ASÍ COMO ACERCA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

se deja expresa constancia, que el tribunal le informó y explicó detallada y debidamente al acusado sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes de : DIEGO ALFREDO RACHID YAVANERA, titular de la cédula de identidad 19.072.186, alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos reparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 38, 41 y 43 del código orgánico procesal penal vigente desde el 15/6/2012, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, como opciones procesales, preguntándole el juez al acusado, si entendió el contenido de todas esas normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando al acusado de autos, expresa y claramente, que ha entendido perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de las mismas, por lo cual, el acusado informa que tiene la decisión, totalmente consciente, libre y voluntaria, sin condición ni reserva alguna, ni coacción, presión, ni apremio, de solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y que dicha decisión, ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogada, y que considera que lo que tiene decidido es la opción mejor para su defensa.

EXPLICACIÓN DETALLADA DEL TRIBUNAL AL ACUSADO, SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y SOBRE LA REBAJA DE PENA EN RELACIÓN CON EL DELITO POR EL CUAL FUE ACUSADO

En relación específicamente con el procedimiento especial por admisión de los hechos y la pena a imponer al acusado de auto, DIEGO ALFREDO RACHID YAVANERA titular de la cédula de identidad 19.072.186,venezolano de 35 años de edad, fecha de nacimiento 05-08-1988, residenciado en el barrio alto de Jalisco, calle 21 casa 4B81 soltero el Teléfono 04146510548, de, la Jueza durante esta Audiencia del Juicio Oral y Público, les explicó a las partes, y muy especialmente al acusado, que el Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente, desde su publicación el 15 de junio de 2012, prevé en el artículo 375, del Título IV, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual textualmente dice lo siguiente: “Artículo 375. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. EI Juez o Jueza deberá informar a los acusados o acusadas respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.”. Explicándole e informándole así la Jueza que puede solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, por ante la Jueza de Juicio, “hasta antes de la recepción de pruebas”, siempre y cuando admita los hechos objeto del proceso “en su totalidad”, en forma pura, simple, libre y voluntariamente, sin mencionar ni establecer condición ni reserva alguna. De tal forma, que la Jueza le explicó claramente a los acusados DIEGO ALFREDO RACHID YAVANERA titular de la cédula de identidad 19.072.186 a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN en grado AUTOR, Previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 37 y 50 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 de la ley contra la corrupción, la rebaja por esa admisión de hechos será de un tercio a la mitad, partiendo del término medio que tiene asignado este delito por lo cual, la pena que definitivamente se le impondría al acusado, en caso de admisión, sería de SEIS (06) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO ADMITIENDO LOS HECHOS.

Acto seguido, solicita la palabra el acusado, : DIEGO ALFREDO RACHID YAVANERA, titular de la cédula de identidad 19.072.186 quien libre y voluntariamente, sin ningún tipo de presión, coacción o apremio, y sin juramento, manifestaron lo siguiente: “Admito totalmente mi participación en el hecho punible por el cual me acusa el Ministerio Público, esto es, en la comisión del delito, EXTORSIÓN en grado AUTOR, Previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 37 y 50 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 de la ley contra la corrupción, manifestando así, que yo realmente participé en esos delitos. Es por eso que pido al Tribunal me imponga la pena, con las rebajas que me correspondan. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Finalizada la exposición que libre y voluntariamente rindieron los acusados, Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la DEFENSOR PÚBLICO N° 01 : ABOG DAVID SANCHEZ, quien expuso: “Analizadas las actas que conforman la presente causa y en conversación sostenida con mi defendido me han solicitados el procedimiento de admisión de los hechos, por lo que le solicito que se le imponga la pena correspondiente. Es todo”
EXPOSICION DEL ACUSADO DE AUTO

Acto seguido, se le preguntó Al acusado de auto, : DIEGO ALFREDO RACHID YAVANERA titular de la cédula de identidad 19072186, si deseaba manifestar algo más, el acusado manifiesta que no tenía nada más que decir.

EXPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por último, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 48° MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DUBRASKA CHACIN, quien manifestó: “No tener objeción alguna, a que se le imponga a los acusados de auto : DIEGO ALFREDO RACHID YAVANERA titular de la cédula de identidad 19072186; la pena que ha dispuesto el Tribunal, con las rebajas por las circunstancias atenuantes, así como solo la aplicación de la pena del delito más grave, de conformidad al artículo 98 del Código Penal, así como que se le rebaje de un tercio de esa pena por la Admisión de los Hechos, para que finalmente se le condene a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Es todo.”.

CÁLCULO E IMPOSICIÓN DE LA PENA POR PARTE DEL TRIBUNAL, POR LOS DELITOS AL ADMITIR LOS HECHOS AL ACUSADO.

El cómputo de la pena que se le impone al acusado de auto DIEGO ALFREDO RACHID YAVANERA titular de la cédula de identidad 19.072.186, en la comisión de los delitos EXTORSIÓN en grado AUTOR, Previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 37 y 50 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 de la ley contra la corrupción.


El delito EXTORSIÓN en grado AUTOR, Previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y extorsión, que prevé una pena de DIEZ (10) a QUINCE 15) años de prisión, siendo su término medio, de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, DOCE (12) años y SEIS (6) MESES de prisión. Ahora bien, en vista que la Defensa ha solicitado que se tome en cuenta, a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición esa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que este Tribunal, partiendo del término medio, decide rebajarle DOS (2) años y SEIS (6) MESES de prisión, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena por este delito, luego de esta rebaja por dicha circunstancia atenuante, en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

El delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, que prevé una pena de SEIS (06) a DIEZ (10) años de prisión, siendo su término medio, de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, OCHO (08) años de prisión. Ahora bien, en vista que la Defensa ha solicitado que se tome en cuenta, a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición esa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que este Tribunal, partiendo del término medio, decide rebajarle DOS (2) años de prisión, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena por este delito, luego de esta rebaja por dicha circunstancia atenuante, en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

El delito de OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, que prevé una pena de SEIS (06) a DIEZ (10) años de prisión, siendo su término medio, de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, OCHO (08) años de prisión. Ahora bien, en vista que la Defensa ha solicitado que se tome en cuenta, a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición esa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que este Tribunal, partiendo del término medio, decide rebajarle DOS (2) años de prisión, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena por este delito, luego de esta rebaja por dicha circunstancia atenuante, en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

El delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 de la ley contra la corrupción que prevé una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) años de prisión, siendo su término medio, de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, NUEVE (09) años de prisión. Ahora bien, en vista que la Defensa ha solicitado que se tome en cuenta, a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición esa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que este Tribunal, partiendo del término medio, decide rebajarle UN (1) años de prisión, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena por este delito, luego de esta rebaja por dicha circunstancia atenuante, en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, se verifica de auto la concurrencia de los delitos, como lo son, la comisión los delitos de los delitos EXTORSIÓN en grado AUTOR, Previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 37 y 50 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 de la ley contra la corrupción; a tal particular el texto penal sustantivo, prevé en su título VIII, de la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables, específicamente, en el artículo 98 prevé “El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave”; así las cosas, al verificar en auto la concurrencia de delitos que comportan un concurso ideal, deberá castigarse con arreglo a la disposición que establezca la pena más grave.

En este orden de ideas, al constatarse que la pena correspondiente al delito más grave, EXTORSIÓN en grado AUTOR, Previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y extorsión, es la pena de DIEZ (10) años de PRISION, en atención al artículo 98 del Código Penal, deberá aplicarse la pena más grave, por tanto, debe aplicarse la pena de DIEZ (10) años de PRISION.

Igualmente, en consonancia con la Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso, a la cual se acogió el acusado en auto, como lo es, la admisión de los hechos, prevista y sancionada en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que establece que cuando la admisión de los hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado o acusada, la rebaja de un tercio a la mitad de la pena, quien aquí decide, corrobora que el tercio de DIEZ (10) años de PRISION, corresponde a TRES (3) años y CUATRO (4) meses de prisión, por tanto, al sustraer de los DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, la pena final a imponer al acusado en auto, queda en SEIS (6) años y OCHO (8) MESES de prisión más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por aplicación del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y en consecuencia este Tribunal pasa a dictar CONDENA al ciudadano acusado de auto : DIEGO ALFREDO RACHID YAVANERA titular de la cédula de identidad 19072186, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN en grado AUTOR, Previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OBSTRUCCIÓN A LA LIBERTAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 37 y 50 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN previsto y sancionado en el artículo 65 de la ley contra la corrupción, por el cual se le CONDENA a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en su oportunidad correspondiente por el Juzgado Decimo de Primera Instancia en funciones de Control de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedarán recluidos en el COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO N°11 ZULIA GAES, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente determine el sitio de cumplimiento de pena definitivo. Se deja constancia de que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación. Se le da instrucciones a la Secretaria del despacho con el objeto que sea remitida la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer en el lapso de ley. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales para la validez del acto, el cual se cumplió desde el comienzo de manera Oral y Pública, así como, se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción. Se acuerda la lectura del acta de debate correspondiente al presente juicio, el cual servirá como notificación para las partes, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año 2023, Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA CUARTO DE JUICIO,

ABOG. HERMAGLLY LUCINAIR VELASQUEZ AZUAJE.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOSMERY HERRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Sentencia bajo el número 28-23 en el Libro de Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Despacho.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOSMERY HERRERA
HVA/l
CAUSA NRO. 4J-1636-22.
MP46557-2022
VP03P2022000979