DISPOSITIVO
Por los hechos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
A) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el ciudadano ROSARIO GRANDE CARRUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.443.766, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ÁVILA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 126.706, parte demandada en el Juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por el ciudadano WASIN EL SAFADI EL SAFADI, identificados en actas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en .....