Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) PERECIDO el recurso de apelación propuesto por la representación judicial del ciudadano ALFREDO RIOS TABORDA contra auto dictado en fecha 1º de febrero de 2022 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, mediante el cual niega la escucha de la oposición a la medida preventiva de prohibición de salida del país en demanda de cambio de domicilio internacional, decretada en fecha 15 de octubre de 2021. 2) NO HAY condenatoria en costas por el carácter de la decisión