Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MILAGROS JOSE PEROZO MORALES y JORGE LUIS GAUNA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.498.445 y V-21.190.567, la primera domiciliada en el Sector los Haticos del sur de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia y debidamente representada por su apoderada judicial CAUNERY NAVA PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.564, y el segundo domiciliado en la Carretera "O", Casa Número 73, parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y debidamente asistido por los abogados FREDDY JOSE MANUARE ARRIAS y Y.....