Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada en ejercicio NATALIA ARISPE MATOS, en su condición de apoderada judicial del ciudadano VICTOR WALTER GARCIA ORELLANA, contra el auto de fecha siete (7) de marzo de 2017, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, auto que negó oír la apelación efectuada en fecha dos (2) de marzo de 2017, por la abogada NATALIA ARISPE MATOS, en su condición de apoderada judicial del ciudadano VICTOR WALTER GARCIA ORELLANA, en el juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES OJEDA C.A., contra el ciudadano VICTOR WALTER GARCIA ORELLANA.
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