DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha veintinueve (29) de marzo de 2017 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ROMEO ANTONIO OQUENDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.087.836, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia asistido por la Abogada en Ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.456; y MARIA YAJAIRA REVEROL DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.887.418, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por las Abogada MARÍA ROSARIO GONZÁLEZ, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, extensión Cabimas, respecto a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijas, la joven y la niña: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No hay condenatoria en costas en virtud de que l.....