República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SIXTA MARCELINA MOYA GONZÁLEZ, a los ciudadanos JAIME ELIAS RINCONES MOYA, ELIUD RAMÓN RINCONES MOYA y YOLIMAR JOSÉ RINCONES MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-11.144.489, V-10.201.344 y V-12.506.333 respectivamente, en su condición de hijos y a los ciudadanos YOLETNY COROMOTO RINCONES DÍAZ y SAMUEL OSWALDO RINCONES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.585.089 y V-21.322.848 respectivamente, en su condición de nietos, hijos y herederos 0del ciudadano ETNY SAMUEL RINCONES MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.427.579, fallecido en fecha 03.02.2015, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta