REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de marzo de 2017.
206° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JAIME ELIAS RINCONES MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.144.489, domiciliado en la Avenida 31 de Julio, sector Playa El Agua, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y derechos, y en nombre de sus coherederos.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 22-03-2.017, fue presentado por ante este Tribunal la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por el ciudadano JAIME ELIAS RINCONES MOYA, plenamente identificado. (Folio 01 al 15).
Narra la solicitante que en fecha 26-01-2.017, falleció ab intestato la ciudadana SIXTA MARCELINA MOYA GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.830.278 y domiciliada en la Avenida 31 de Julio, sector Playa El Agua, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien murió en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, siendo la causa de su muerte Insuficiencia Cardíaca Descompensada, Cardiopatía Hipertensiva Dilatada, Hipertensión Arterial, tal como se evidencia en acta de defunción, correspondiente al año 2017, quedando insertada bajo el N° 125, folio 125, emitida por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que para el momento de su fallecimiento deja tres (03) hijos de nombres JAIME ELIAS RINCONES MOYA, ELIUD RAMÓN RINCONES MOYA y YOLIMAR JOSÉ RINCONES MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-11.144.489, V-10.201.344 y V-12.506.333 respectivamente y dos (02) nietos de nombres YOLETNY COROMOTO RINCONES DÍAZ y SAMUEL OSWALDO RINCONES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.585.089 y V-21.322.848 respectivamente, éstos como herederos del ciudadano ETNY SAMUEL RINCONES MOYA.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de la causante SIXTA MARCELINA MOYA GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.830.278, a los ciudadanos JAIME ELIAS RINCONES MOYA, ELIUD RAMÓN RINCONES MOYA y YOLIMAR JOSÉ RINCONES MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-11.144.489, V-10.201.344 y V-12.506.333 respectivamente, en su condición de hijos, y a los ciudadanos YOLETNY COROMOTO RINCONES DÍAZ y SAMUEL OSWALDO RINCONES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.585.089 y V-21.322.848 respectivamente, éstos como herederos del ciudadano ETNY SAMUEL RINCONES MOYA, como los Únicos y Universales Herederos de la hoy difunta, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos CRUZ JOSÉ LÁREZ y ALEJO RAMÓN SÁNCHEZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.420.279 y V-4.650.777 respectivamente, a quienes presentará en la oportunidad que fije el Tribunal. (Folio 01 al 15).
En fecha 24-03-2.017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente solicitud, asignándosele el N° 2517, se admitió y se fijó la oportunidad para la comparecencia de los testigos promovidos, a los fines de que rindan la declaración correspondiente. (Folio 16).
En fecha 29-03-2017, comparecieron los testigos, ciudadanos CRUZ JOSÉ LÁREZ y ALEJO RAMÓN SÁNCHEZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.420.279 y V-4.650.777 respectivamente y rindieron las declaraciones correspondientes. (Folios 17 y 18).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos CRUZ JOSÉ LÁREZ y ALEJO RAMÓN SÁNCHEZ SUBERO, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 29-03-2017, que si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana SIXTA MARCELINA MOYA GONZÁLEZ; que si saben y les consta que la ciudadana SIXTA MARCELINA MOYA GONZÁLEZ murió ab intestato en fecha 26.01.2017; que si conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JAIME ELIAS RINCONES MOYA, ETNY SAMUEL RINCONES MOYA, ELIUD RAMÓN RINCONES MOYA y YOLIMAR JOSÉ RINCONES MOYA, todos como hijos de la causante SIXTA MARCELINA MOYA GONZÁLEZ; que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano ETNY SAMUEL RINCONES MOYA, hijo de la fallecida SIXTA MARCELINA MOYA GONZÁLEZ murió en fecha 03.02.2015, dejando únicamente como herederos a los hijos YOLETNY COROMOTO RINCONES DÍAZ y SAMUEL OSWALDO RINCONES DÍAZ; que si saben y les consta que la ciudadana SIXTA MARCELINA MOYA GONZÁLEZ dejó únicamente como herederos a los ciudadanos JAIME ELIAS RINCONES MOYA, ELIUD RAMÓN RINCONES MOYA, YOLIMAR JOSÉ RINCONES MOYA, como sus hijos y a los ciudadanos YOLETNY COROMOTO RINCONES DÍAZ y SAMUEL OSWALDO RINCONES DÍAZ como sus nietos; que dan fe de todo lo anteriormente descrito porque tengo mucho tiempo conociendo a la familia del ciudadano SIXTA MARCELINA MOYA GONZÁLEZ.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SIXTA MARCELINA MOYA GONZÁLEZ, a los ciudadanos JAIME ELIAS RINCONES MOYA, ELIUD RAMÓN RINCONES MOYA y YOLIMAR JOSÉ RINCONES MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-11.144.489, V-10.201.344 y V-12.506.333 respectivamente, en su condición de hijos y a los ciudadanos YOLETNY COROMOTO RINCONES DÍAZ y SAMUEL OSWALDO RINCONES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.585.089 y V-21.322.848 respectivamente, en su condición de nietos, hijos y herederos 0del ciudadano ETNY SAMUEL RINCONES MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.427.579, fallecido en fecha 03.02.2015, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, copias éstas que se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 29-03-2.017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
Solicitud N° 2517
MJL/EHR/vapr