Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado en el Barrio Sierra Maestra, calle 08 signada con el No. 10-96, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, (398,72 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: con calle 08 y mide once con ochenta y siete metros (11,87 mts); Sur: con casas 10-77 y 10-99 y mide once con veintidós metros (11,22 mts); Este: con casa 10-122 y mide treinta y cinco con ochenta y cuatro metros (35,84 mts) y Oeste: con casa 10-106 y mide tr.....