PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO el presente procedimiento por Motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano: AARON JOSE MARCANO RALDIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.612.109, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, en contra de la ciudadana: VALERIA LUCIA QUINTERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.866.873, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en beneficio del hijo de ambos, el niño: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ES.....