PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MILDRE JOSEFINA BARBOZA ARANAGA, en contra de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., por la presunta violación de los derechos constitucionales al salario, a la salud y a la seguridad social, consagrados en los artículos 91, 83 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MILDRE JOSEFINA BARBOZA ARANAGA, en contra de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., por la presunta violación de los derechos constitucionales al salario, a la salud y a la seguridad social, consagrados en los artículos 91, 83 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: No hay condenatoria en c.....