Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se tiene como NO OPUESTA la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, planteada por la parte demandada ciudadana Alicia Margarita Rodríguez Hostos, debidamente asistida por el abogado Abraham Méndez, suficientemente identificado en las actas procesales, en virtud de los argumentos previamente expuestos. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes intervinientes, haciéndoles saber que una vez conste en actas la última de las notificaciones practicadas, empezará a discurrir el lapso probatorio en el presente procedimiento por nulidad de matrimonio. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.