DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, obrando conforme a las funciones previstas en el artículo 555 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con lo artículos 301 y 302 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable a esta materia especial por remisión del artículo 537 de la mencionada Ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUTSICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: I.- Se declara Con Lugar la petición presentada por la Fiscalía 38° del Ministerio Público, tendente a la desestimación de denuncia, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; y II.- Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, a los fines de su archivo, oficiándose en consecuencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE C.....