¿ CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho RAFAEL ESCALONA AGELVIS, en su carácter de apoderado judicial del actor, contra lo dictado por el juez de la recurrida en fecha 22 de febrero de 2011.
¿ SE ORDENA, al Tribunal de la causa que, a los fines de atender y resolver el asunto planteado, abrir un procedimiento incidental de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ya los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zu.....