Ordenada como ha sido la continuación de la causa, el Tribunal observa que el día veintiuno (21) de septiembre de 2010 se practicó la notificación de la demandada en la dirección indicada como su domicilio procesal, tal como se dejó asentado con antelación, perfeccionándose en consecuencia tal requisito y a partir del día siguiente, se inició el término para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, el cual según el calendario judicial y el Libro Diario llevado por este Juzgado, culminó en fecha trece (13) de octubre de 2010, evidenciándose que ninguna de las partes presentaron los mismos, pasando en consecuencia el proceso a la fase de sentencia, la cual fue interrumpida por el tantas veces mencionado auto de fecha nueve (09) de diciembre de 2010, habiendo transcurrido desde el 13 de octubre de 2010 hasta el 09 de diciembre del mismo año, veintiséis (26) días calendarios para dictar la respectiva sentencia, término éste que deberá continuar una vez sean notific.....