Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la ADMISIÓN de la solicitud de TITULO DE PERPETUA MEMORIA DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO MOYA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.253.607, con domicilio en el sector El Danto, urbanización Ciudad Urdaneta, avenida 03, casa N° 48-02, jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.