REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda


SOLICITUD N°. 5826

PARTE SOLICITANTE LISBETH COROMOTO MOYA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.253.607, con domicilio en el sector El Danto, urbanización Ciudad Urdaneta, avenida 03, casa N° 48-02, jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE MARY MARGARITA MERCADO VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V-4.487.381, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.391, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

MOTIVO TITULO DE PERPETUA MEMORIA (Declaración de Única y Universal Heredera).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2.011), la ciudadana LISBETH COROMOTO MOYA CHIRINOS, antes identificada, presentó solicitud de TITULO DE PERPETUA MEMORIA (Declaración Única y Universal Heredera), por ante éste JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, y en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2.011), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, por lo que, este Tribunal a los fines de su admisión observa:


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman ésta solicitud, así como de los documentos que constan en el mismo, observa éste Administrador de Justicia que:

La solicitante, ciudadana LISBETH COROMOTO MOYA CHIRINOS, ya identificada, requiere se le declare, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien fuera según su decir, legítima concubina del de-cujus IVAN ALFONZO RAMOS RODRÍGUEZ, quien falleció ab intestato, y en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.702.022.

Es necesario señalar el valor probatorio que tienen los siguientes instrumentos anexos a la solicitud:

1.- Copia mecanografiada certificada del acta de defunción del de-cujus IVAN ALFONZO RAMOS RODRÍGUEZ, signada con el número: 617, emitida en fecha 19 de octubre de 2005, por la Primera Autoridad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia;

2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana LISBETH COROMOTO MOYA CHIRINOS, número: V-11.253.607 y del de-cujus IVAN ALFONZO RAMOS RODRÍGUEZ, número V-12.702.022;

3.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el número: 1.157, emitida por la Primera Autoridad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2009;

4.- Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Publica Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha tres (03) de febrero de dos mil once (2.011); y

5.- Copia fotostática simple de constancia de concubinato entre la solicitante y el del de-cujus, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del estado Zulia.

En el presente caso, es menester analizar el Artículo 1.384 del Código civil, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 1.384.- Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autentico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes.”
Sin embargo, observa éste Administrador de Justicia, que en la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, así como de su acta de Nacimiento, y en el Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Publica Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, insertos en actas procesales, y siendo consignadas con el escrito de solicitud, aparece como apellidos de la solicitante “MOYA PACHECO”, el cual no coincide con en el indicado en el escrito de solicitud, donde se lee “MOYA CHIRINOS”; verificándose de esta manera, que existe una discrepancia manifiesta entre la identificación de la solicitante arrojada tanto de su Cédula de Identidad, como de su Acta de Nacimiento, y en el Justificativo de Testigos, con relación a lo indicado expresamente en el escrito de solicitud, circunstancias estas por la cual, no permite a este Juzgador identificar plenamente a la solicitante, para poder declararla como única y universal heredera del de-cujus IVAN ALFONZO RAMOS RODRÍGUEZ.
Así mismo, se observa que la solicitante, no consigna con su escrito de solicitud, una copia certificada de sentencia alguna que la declare como concubina del de-cujus IVAN ALFONZO RAMOS RODRÍGUEZ, con la cual se podría establecer la relación concubinaria que dice tener la solicitante.

Ahora bien, con base a la disposición Transcrita contenida en el artículo 1.384 del Código civil, este Sentenciador considera que la solicitud de TITULO DE PERPETUA MEMORIA (Declaración de Único y Universal Heredero), y en fundamento a las circunstancias antes señaladas y planteadas, no puede ser admitida la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la ADMISIÓN de la solicitud de TITULO DE PERPETUA MEMORIA DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO MOYA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.253.607, con domicilio en el sector El Danto, urbanización Ciudad Urdaneta, avenida 03, casa N° 48-02, jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas por la Naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO.

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A.