Observa este Jurisdicente, que la reconvención propuesta no cumple con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, en lo que respecta al señalamiento de los daños y perjuicios causados y la causa que los originó, ni mucho menos se señala cuál es el hecho ilícito civil o penal que origina la reclamación de los aludidos daños, sabido que, en sentencia de fecha 19 de Febrero de 1997, Expediente N° 96-093, con ponencia del Dr. ALIRIO ABREU BURELLI, en Sala de Casación, se dejó sentado que "la reconvención por los daños causados por la demanda es improcedente en tanto no se haya decidido la litis", lo cual se enmarcaría dentro de los parámetros contenidos en los numerales 3 y 4 de la Sentencia señalada en líneas pretéritas. Amén que la pretensión deducida de la reconvención propuesta no se ajusta al contenido de los Artículos 61 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las Normas Legales publicadas en la Gaceta Oficial, en estricto apego a sentencia proferida po.....