En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA NULIDAD ABSOLUTA, por la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, ordenando la reposición del presente procedimiento a la fase de la imputación e investigación y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, a fin de celebrar nuevamente el acto de imputación fiscal, quedando todos los actos subsiguientes a ello afectados de nulidad absoluta, excepto el acto de juramentación realizado por ante este Tribunal en fecha 06 de Febrero del corriente año 2006, recaído en el Abogado privado JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, para garantizar el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, garantías constitucionales con fundamento a lo establecido en los artículos 49 numeral 1.....