Modificar la medida cautelar de detención domiciliaria decretada en su oportunidad y autorizar al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a acudir a sus actividades escolares, debiendo permanecer éste en su domicilio durante los días y horas que no deba asistir a clases, por lo que SE AUTORIZA al adolescente para salir de su domicilio únicamente en el Horario de clases, comprendido entre las siete y treinta horas de la mañana (07:30 a.m.) y las doce horas del mediodía (12:00 a.m.), los días Lunes, Martes, Miércoles y Jueves de cada semana; por cuanto el día Viernes no tiene clases en la mañana; y en cuanto a las tardes los días Lunes, Jueves y Viernes desde la una horas de la tarde (01:00 p.m.) hasta las cinco y veinticinco horas de la tarde (05:25 p.m.), el día Martes no se autoriza por cuanto está libre, debiendo retornar a su hogar una vez concluídas sus actividades escolares a fi.....