PRIMERO: satisfechos los extremos legales para la procedencia
de aplicar una de las medidas cautelares sustitutiva menos gravosa al imputado GLEUDIS JESUS VASQUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.896.782, residenciado en la calle Pozo verde, Urbanización Virgen de los Angeles, casa s/n, cerca de la Cancha, Municipio Marcano de este Estado; que permita asegurar y garantizar la finalidad del proceso, al estimar que se encuentra verificado el supuesto del tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público no presento la acusación dentro del lapso establecido en el tercer aparte del citado artículo, le impone, la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial ubicada en la planta baja del Palacio de Justicia, La Asunción;.....