Ordena: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Lorena del Valle Velásquez Millán, en los términos expuestos en el presente auto. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la víctima, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondientes al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 29 días del mes de marzo del 2006.