REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 29 de marzo del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, en la causa seguida en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Lorena del Valle Velásquez Millán, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control, para decidir observa:
I
Se inició la presente investigación en fecha 28 de junio del 2005, por la representación fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 285, ordinal 3° de la Constitución Nacional, artículos 283 y 300, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al tener conocimiento por medio de la denuncia formulada por la ciudadana Lorena del Valle Velásquez Millán, de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia.
La representación del Ministerio Público expone que no existen bases suficientes para formular su acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se determinó que la ciudadana Lorena del Valle Velásquez Millán, no quiere seguir con el proceso contra su esposo, que ellos se reconciliaron y actualmente están viviendo juntos, lo cual fue corroborado por este juzgador en audiencia celebrada en el día de hoy. En casos como el presente, debe prevalecer el interés por parte del Estado venezolano en proteger el matrimonio y por ende la familia como asociación natural de la sociedad, de conformidad con la dispuesto en los artículos 75 y 77 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 334, todos los jueces de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta última.
Es por ello que, ante tales circunstancias, el Legislador previó la posibilidad del solicitar el sobreseimiento, pues como expresa el ordinal 4º del artículo 318, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, norma esta que se encuentra ajustada plenamente a los hechos investigados.
En consecuencia, encuentra este Juzgador suficiente la solicitud para decretar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4º y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Lorena del Valle Velásquez Millán, en los términos expuestos en el presente auto. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la víctima, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondientes al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 29 días del mes de marzo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
C2: 8091.