Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en razón de los anteriores fundamentos de derecho, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NANCY RUIZ TOLOSA, Abogado en ejercicio, en su carácter de defensora de los imputados ALFREDO VELASQUEZ VILORIA Y DIÓGENES FUENTES PÉREZ, y consecuencialmente se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones practicadas en la causa No. 4C-282-04 desde la declaración Indagatoria rendida por los imputados de autos, en virtud del principio de deducibilidad de las nulidades absolutas, por haberse violentado el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando sólo en vigencia las actuaciones practicadas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y anteriores a l.....